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Este seguro es recomendable para los socios/as que hacen senderismo y montañismo en España (A) y senderismo, montañismo en España Pirineo francés y Andorrra (B1). Al margen de que la póliza genérica lo contemple en el condicionado general NO SE EMITE LA MODALIDAD B2 ni extensiones de esquí, bicicleta etc. por lo que este seguro no es válido para practicar esas modalidades.
Seguros individuales 2019 – 2020 | Infantil / Juvenil | Mayores | Mayores con Esquí Alpino | Mayores con BTT | Mayores con Esquí Alpino y BTT |
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A – España | 11;00 € Infantil / 15,00 € Joven | 29 | ———— | ———— | ———— |
B1 – Pirineo francés y Andorra | ———– | 59 | ———— | ———— | ———— |
ASEGURADO
Deportistas, que tramiten el alta a través del Club.
OBJETO DEL SEGURO:
Cubrir las lesiones corporales por accidentes deportivos, sufridas por los deportistas residentes en el territorio nacional e incluidos en la relación que facilite el club, debida a una causa externa, fortuita, momentánea, súbita y violenta durante la práctica del deporte.
COBERTURAS PARA FEDERADOS / PERSONAL TÉCNICO / PERSONAL FEDERATIVO:
Se prestará la cobertura obligatoria por el Real Decreto 849/1993, más coberturas ampliadas.
RESUMEN DE PRESTACIONES Y SUMAS ASEGURADAS, SEGÚN CONDICIONADO GENERAL | A España | B-1 España; Pirineos y Andorra | B-2 Europa y Marruecos |
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· Asistencia Médico-Quirúrgica-Sanatorial. | ILIMITADA | ILIMITADA | ILIMITADA |
· Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario. | ILIMITADA | ILIMITADA | ILIMITADA |
· Asistencia en régimen hospitalario concertado, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis. | ILIMITADA | ILIMITADA | ILIMITADA |
· Rehabilitación. Previo control por los Servicios Médicos | ILIMITADA | ILIMITADA | ILIMITADA |
· Resonancia Magnética Nuclear. Previa autorización por los Servicios Médicos | INCLUIDA | INCLUIDA | INCLUIDA |
· Asistencia Médico-Quirúrgica-Farmacéutica y Sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero (no se refiere por lo tante a España y Pirineo en cualquiera de sus vertientes sino a terceros paises) | EXCLUIDO (porque es España y no extranjero) | EXCLUIDO | 6010 |
(porque es Pirineos y no terceros paises) | |||
· Indemnizaciones por pérdidas anatómicas y/o funcionales, según baremo Hasta … | 20000 | 20000 | 20000 |
· Auxilio al fallecimiento como consecuencia directa del accidente deportivo. | 12000 | 15000 | 15000 |
Ø En el caso de los menores de 14 años la indemnización será en concepto de gastos de sepelio y ascenderá a | 2255 | 2255 | 2255 |
Ø Auxilio al fallecimiento en la práctica deportiva sin causa directa del accidente deportivo. | 1875 | 1875 | 1875 |
· Gastos originados por tratamientos ortésicos. | INCLUIDOS | INCLUIDOS | INCLUIDOS |
· Gastos originados odonto-estomatología. Hasta: … | 600 | 600 | 600 |
· Gastos de traslado o evacuación desde el lugar del accidente hasta su hospitalización en el Centro Concertado más próximo. | ILIMITADO | ILIMITADO | ILIMITADO |
· Gastos de rescate en España, búsqueda, traslado y/o repatriación de deportistas, en caso de accidente deportivo hasta 6.000,- €, por el conjunto total de los tres apartados y de todos los deportistas implicados en el mismo accidente, previa presentación de las facturas y recibos correspondientes | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
· Gastos de rescate en el extranjero, búsqueda, traslado y/o repatriación de deportistas, en caso de accidente deportivo hasta 12.000 €/asegurado hasta un límite de 30.000,- €, por el conjunto total de los tres apartados y de todos los deportistas implicados en el mismo accidente, previa presentación de las facturas y recibos correspondientes | EXCLUIDO | INCLUIDO (Excepto en territorio español) | INCLUIDO (Excepto en territorio español) |
· Gastos de alojamiento de un familiar, en caso de fallecimiento por accidente deportivo, en territorio del estado Español, previa presentación de las facturas y recibos correspondientes. Hasta 30,05 €/día, máximo 5 días | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
· Gastos de desplazamiento de un familiar, en caso de fallecimiento por accidente deportivo en territorio del Estado Español, previa presentación de las facturas y recibos correspondientes. Hasta un máximo de 300,51 € | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
· Gastos de alojamiento de un familiar, en caso de fallecimiento por accidente deportivo en el extranjero, previa presentación de las facturas y recibos correspondientes. Hasta 30,05 € /día, máximo 5 días | EXCLUIDO | EXCLUIDO | INCLUIDO |
· Gastos de desplazamiento de un familiar, en caso de fallecimiento por accidente deportivo en el extranjero, previa presentación de las facturas y recibos correspondientes. Hasta un máximo de 601,01 € | EXCLUIDO | EXCLUIDO | INCLUIDO |
· Mordeduras de animales y picaduras de insectos. Incluido el fallecimiento. Hasta: … | 3005.06 | 3005.06 | 3005.06 |
Se entenderá como accidente deportivo a su vez las mordeduras de animales y picaduras de insectos.
CONDICIONES ESPECIALES:
PRIMERA.- El concepto de accidente deportivo cubierto por la póliza , pero teniendo en cuenta las peculiaridades de este deporte, dentro de su ámbito de aplicación tendrán además, la expresa consideración de accidentes deportivos, las situaciones producidas con motivo u ocasión de la práctica de las disciplinas amparadas por los estatutos del Club Tomador del Seguro , que razonablemente supongan riesgo para la integridad del deportista en especial las que sean consecuencia de estados de agotamiento ,trastornos provocados por la altitud, hipotermia y las que sean debidas a fenómenos meteorológicos o climáticos sobrevenido que hagan peligrar la vida o la salud del asegurado. lgualmente se considerarán como accidentes las mordeduras de animales y picaduras de insectos.
SEGUNDA.-Quedarán excluidos del seguro, los accidentes que se produzcan con motivo u ocasión de la realización con carácter profesionalizado y de forma remunerada de actividades de montaña y/o escalada, considerando expresamente como tales, Ios que sufran los guías y acompañantes de montaña en el ejercicio de su actividad profesional, fuera del ámbito federativo.
No tendrán dicha consideración, y por tanto, quedarán amparados por el seguro, los accidentes que sufran aquellos asegurados que desarrollen actividades docentes para las Escuelas, Centros y Comités adscritos al Club Tomador del Seguro, así como los que afecten a, asegurados miembros de Grupos de Salvamento o Rescate de Entidades Públicas del estado, Comunidad Autónoma o Municipios en actuaciones de montaña.
TERCERAS– Se establecen dos modalidades principales de Seguro denominadas A y B.
La modalidad A comprenderá las prestaciones contempladas en condiciones particulares para las actividades de Excursionismo, Campamentos, Marchas, Senderismo y Montañismo, excluyendo el uso de cuerda, crampones y raquetas de nieve.
La modalidad B contemplará las prestaciones de la modalidad A. Mejoradas y ampliadas, subdividiéndose, a su vez, en dos tipos: B-1 (inclusión de coberturas en España, Pirineos y Andorra) y B-2 (inclusión de coberturas en Europa y Marruecos). Comprenderá las prestaciones contempladas en condiciones particulares para las actividades del seguro tipo A más Escalada, Alpinismo, Raquetas de Nieve, Barranquismo, Carreras de Montaña y Esquí de Travesía.
En todos los casos, si dichas prestaciones llegasen a quedar por debajo de lo que se establezca en cada momento como prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo quedarán ampliadas automáticamente hasta las coberturas obligatorias en su límite mínimo.
CUARTA.- No será de aplicación el establecimiento de una prima especial por salidas al extranjero para los seguros tipo B1 y B2 siendo únicamente necesario para quedar cubiertos del riesgo de accidente deportivo en el extranjero, el hallarse en posesión de la tarjeta deportiva en sus modalidades B -1 (España Pirineos y Andorra) o B-2 (Europa y Marruecos) debidamente asegurado y al corriente del pago de la prima anual. Para las salidas al resto del mundo deberá solicitarse la correspondiente credencial de salida sobre la que se efectuará el pago de la prima complementaria detallada en Ia cláusula de primas.
QUINTA.-El resumen de prestaciones y sumas aseguradas por cada modalidad y tipo de seguro serán los que se detallan en la página 3 de éstas Condiciones Particulares.
SEXTA.- El Tomador del Seguro, se compromete al seguimiento de los posibles accidentes en el extranjero de sus asegurados, sin perjuicio del cumplimiento por parte de los asegurados de las Normas de Procedimiento.
DURACIÓN DE LA COBERTURA:
Anual renovable a partir de la fecha de efecto de la póliza. A las nuevas incorporaciones a la póliza le serán de aplicación los periodos contemplados en el artículo 5º de las condiciones particulares.