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Hace unos dias la FMM ha emitido una comunicacion a todas las Juntas Directivas de los clubes madrileños en relacion con la publicacion del «Reglamento sobre el desarrollo de profesiones del deporte».

El comunicado es ambiguo y confuso en su interpretación de la norma y erróneo conceptualmente cuando realiza las siguientes valoraciones:

1. Estimados Presidentes y miembros de las Juntas Directivas de los clubes adscritos a la FMM. Esta información es de suma importancia para vuestras entidades, ya que modifica sustancialmente los procesos de cómo se realizan las propuestas deportivas de vuestra entidad a los socios.

2. En adelante las actividades deportivas, en nuestro caso las de montaña, organizadas por los clubes y entidades deportivas, tienen que ser realizadas por técnicos deportivos que hayan tramitado la “comunicación previa” para ejercer las profesiones del deporte ante la Dirección General de Deportes.

y posteriormente incorpora el texto de la norma…

Las disposiciones de esta norma se aplican a las actividades físicas y deportivas que se realicen en el marco de una prestación de servicios deportivos profesionales, con retribución o en régimen de voluntariedad, por cuenta propia o ajena, tanto en el sector público como en el privado, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo indicado en el artículo 2 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.  

Resulta evidente que la inmensa mayoria, sino todas las actividades, que realizamos los clubes de montaña de la Comunidad NO SE REALIZAN EN EL MARCO DE UNA PRESTACION DE SERVICIOS DEPORTIVOS PROFESIONALES¡Los Clubes desarrollamos mayoritariamente actividades deportivas de caracter «amateur», no profesionales y no competitivas¡.

Por tanto la norma no es aplicable a esa inmensa mayoria de actividades deportivas que realizamos los clubes.

Basta leer la informacion que consta en la pagina de la Comunidad de Madrid para contrastar la anterior afirmación… Ley de profesiones del deporte | Comunidad de Madrid

El titulo de esta informacion es… La Comunidad de Madrid aprueba el reglamento que regula el ejercicio de las profesiones del deporte … y su contenido comienza por este otro parrafo… El objetivo es disponer de un registro de todos los profesionales del deporte que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid para favorecer la calidad de los servicios ofertados, garantizando así a los usuarios el máximo nivel de seguridad y protección durante su práctica.

Aqui os dejamos un enlace donde podreis leer el decreto 57-2024 de 29 de Mayo que desarrolla el reglamento de la ley y comprobar con su lectura el error de interpretacion en que incurre la FMM. Decreto-57-24-Reglamento.pdf (fmgimnasia.com)

La norma también incrementa los mínimos de cobertura que los clubes deben contratar por razon de Responsabilidad Civil, hasta 2,4MM euros por siniestro y 300mil euros por victima. El Club ya ha solicitado de la correduria de seguros que nos atiende en estos aspectos el incremento de coberturas para adaptarse a las fijadas por la norma.

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